"...También observa este Juzgado que en nuestro procedimiento laboral existe la Institución del Despacho Saneador, consagrado en nuestra Ley Adjetiva Laboral en sus artículos 124 y 134, estableciéndose en cada uno de los referidos artículos la oportunidad para aplicarlo a saber: 1) Antes de la Admisión de la demanda articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 2) en la Audiencia Preliminar articulo 134 ejusdem, si no fuera posible la conciliación.
Por todas las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Juzgado niega la solicitud formulada por la representación judicial de la parte demandada toda vez que el Juez no puede revocar su propia decisión..."