DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil Seis.
ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. MARIA CASTELLANOS
LA SECRETARIA