PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano BORGES RINCON ALEXIS JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de caracas, de estado civil casado, nacido en fecha 07-04-1969, de 38 años de edad, hijo de OLGA GARCIELA RINCON DE BORGES (v) y de TIRIOBIO GENARO BORGES (F), de profesión u oficio Técnico en Telecomunicaciones, residenciado en: El Valle, Urbanización San Andrés, Bloque 1, Piso 11, Pato 11-03, Teléfono: 0416-207-65-60, 415-79-39; titular de la cédula de identidad Nº V.-10.628.217, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para la comisión del hecho; por cuanto no quedó comprobada su autoría y subsiguiente responsabilidad en el hecho por el cual la fiscalía del Ministerio Público acusó, dado que no existieron los elementos de convicción en el Juicio Oral y Público llevado a cabo por ante esta Juzgadora. Por lo que este Tribunal decreta y procede a emitir la correspondiente SENTENCIA ABSOLUTORIA, de conformidad con los artículo.....