Es por todo los razonamientos anteriormente expuestos que este Juzgado Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: La Cesación por cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que fuera dictada del joven: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de Identidad Nº 18.096.449, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Trujillo, nacido en fecha 05-10-1987, de 19 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de Flor Maria Quintero (v) y Alfredo Morey (v), residenciado en: Cartanal, Zona 10, Calle 43, Casa Sin Número, al lado de Abasto y Licoreria Yuliver, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, por el lapso de VEINTISIETE (27) D.....