DISPOSITIVA.-
Con mérito a todos los razonamientos de hechos y de Derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos GIOVANNI ANTONIO GARCIA, ANIBAL DEL CARMEN RAMIREZ y ALEXANDER JOSE SANCHEZ contra la Sociedad Mercantil PROMOTORA TP 222, C.A., ambas partes debidamente identificada en los autos y se ordena a la parte demandada la cancelación de los conceptos de bono de asistencia puntual y perfecta, subsidio alimenticio, salarios caídos, prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso previstas en la norma del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización por pago oportuno establecida en la cl.....