este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el articulo 267 del Código Civil, acuerda conceder la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, a fin de que la ciudadana MARIA JOSEFINA KEY DE TORRES, supra identificada, pueda cobrar las cantidades por concepto de Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Pólizas de Seguros y cualquier otro beneficio, que le correspondan a su nieta, la niña "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..." por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, y el Instituto Nacional del Menor, en virtud de la sucesión causada por su madre, la de cujus MARSOLY MERCEDES TORRES KEY, quie.....