Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abogado LILYAM MARTINO GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial del demandado, ciudadano OSWALDO HERNANDEZ BLANCO, contra la sentencia de fecha nueve (9) de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primeras Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil