DECLARA: CON LUGAR la demanda intentada por el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPÓSITOS DE CALZADOS, TIENDAS DE VENTA DE CALZADOS, CARTERA, CORREAS, TALABARTERÍAS, SINTÉTICOS, TENERÍAS Y SUS SIMILARES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA (SINTRACALPTIES) en contra de CALZADOS DERI C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de marzo de 1965, bajo el N° 73, tomo 13-A. En consecuencia se ordena a la parte demandada:
PRIMERO: Las Cantidades señaladas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: Se ordena la experticia complementaria del fallo a cargo de un único experto cuyos gastos serán sufragados por la parte completamente perdidosa, dicho experto tienen la labor de cuantificar la cláusula 8, 11 y 13 de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria del Calzado 2005 y 2007, es importante destacar que la parte demandada deberá aportar los recibos de pago de salario de sus trabaj.....