Declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava (48°) del Área Metropolitana de Caracas, Defensora del ciudadano FREDDY JOSE MACHO NUÑEZ, y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 06 de marzo de 2010, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a su defendido, conforme a lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 259 eiusdem, por la presunta comisión del delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal