este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, se ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado de insistir nuevamente en procurar la practica de la citación personal de la demandada, ciudadano César Augusto Henríquez Rojas. Lo anterior, por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, se entiende como no citado al ciudadano César Augusto Henríquez Rojas, ya que el ciudadano Andrés Avelino Henríquez Ostos, no puede actuar como apoderado del mismo en juicio. Así se decide.-
De igual forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar la NULIDAD de todas las actuaciones procesales habidas siguientes al 02 de Marzo de 2011 fecha en la cual se dio por citado el presunto apoderado de la parte demanda.....