Ahora bien, consta de autos que en fecha 08/06/2012 la Abg. MARIA DE LA CRUZ MENDEZ VILLAMIZAR, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 57.563, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente, mediante diligencia que riela al folio sesenta y nueve (69), desistió de la presente Oferta Real, y solicitó del tribunal la devolución de los originales consignados a los autos de la presente solicitud, por lo que este Tribunal evidenciado como se encuentra que la parte oferente tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sen tencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-