Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana SONIA JUDITH LEAL ESMERAL, contra la sociedad mercantil SERVICIOS BEMALU 33, C.A., plenamente identificadas enjutos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dado que se considera que la accionadote no actuó con temeridad.