Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.049, en su carácter de defensor del ciudadano NESTOR ENRIQUE GUERRA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.871.995, contra la decisión dictada el 6 de febrero de 2015, por el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual "NIEGA la solicitud de la Defensa Privada del acusado NÉSTOR ENRIQUE GUERRA MARCANO, de decaimiento de la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal..."