El Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y en vista que no existen pagos pendientes se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. En este acto se hace entrega a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia prelimar. Es todo, se leyó y conformes firman.