En consecuencia, y de conformidad con la norma contenida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vista la incomparecencia del demandante RICHARD JOSE OBREGON HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 6.214.962 al presente acto, se declara el DESISTIMIENTO del presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE.