Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada BERTA TRUJILLO QUINTANA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciséis (2016), emanada del Juzgado Séptimo (07º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado pero con diferente motiva. TERCERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ANIBAL JESUS ALCALA TORO y JOSE ELIO VASQUEZ QUINTERO, contra la Empresa VENECAL C.A., CUARTO:. No hay condenatoria en costas conforme a lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánic.....