Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación ejercido en fechas 10 y 16 de mayo de 2016, por el abogado Emmanuel Espinoza, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Héctor Eduardo Cardoze Rangel, contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, la cual queda revocada en los términos expuestos en el presente fallo.
SEGUNDO: Se ordena al a quo constitucional a que realice nueva audiencia pública en el asunto de autos, previa notificación de las partes y del Ministerio Público, atendiendo a los criterios constitucionales al que se hace alusión en el cuerpo de l.....