Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la apelación ejercida en fecha diecinueve (19) de enero de 2016, por la abogada Victoria Sánchez, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos Gonzalo Enrique Páez Pumar Yrady y Federico Joaquín Mayoral Proudfit, por lo que se revoca la sentencia de fecha quince (15) de enero de 2016 y se deja sin efecto la medida cautelar de Prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble distinguido con las letras PH-B, situado en la planta Pent House del Edificio Golf Park, ubicado en la urbanización El Bosque, en la ciudad de Caracas.
SEGUNDO: Sin lugar la apelación ejercida el día diecinueve (19) de enero de 2016, por la abogada Inés Adarme Méndez, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversora Imarko, S.A., en co.....