Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias a que le contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos PEDRO ANTONIO SERRANO SANCHEZ, TOMAS SERRANO SANCHEZ, VICENTA SANCHEZ DE GOMEZ y BENJAMIN SERRANO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: V-3.403.270, V-2.127.541, V-2.152.725 y V-3.243.014, respectivamente.