Así de la lectura de las actas que conforman el presente expediente, se advierte que ciertamente se ha incurrido en repetidos errores en la forma de sustanciación que pudieren comprometer el derecho de la tutela judicial efectiva por parte del Tribunal al accionante, al no ser determinado en forma clara, en repetidos autos el quid de la actividad que debería haber puesto en marcha para su tramitación, razón por la cual, forzosamente debe ser declarada conforme lo establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, procedente la nulidad solicitada, a los fines de preservar el derecho de petición del ciudadano, TURKI HILAL HILAL, y reponerse la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de acción cautelar autosatisfactiva interpuesta de acuerdo a lo establecido en el artículo 211 eiusdem. Así se decide.