Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA: INCOMPETENTE para conocer de la demanda que NULIDAD DE ASAMBLEA incoada la ciudadana GLADYS BALL BE FINOL y el ciudadano ZADUR ELIAS BALI ASAPCH contra la sociedad mercantil AUROTOR CA, y los ciudadanos MIRIAM BALI DE ALEMAN, NELLY BALI DE SAYEGH, EMILIO BALI ASAPCHI ampliamente identificados al inicio de este fallo y como consecuencia de ello DECLINA LA COMPETENCIA de la misma al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual corresponda por distribución, a las cuales se ordena remitir el presente expediente.
Remítase el presente expediente original junto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución.....