Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara como TÍTULO SUPLETORIO suficiente las presentes actuaciones que acreditan la propiedad de las bienhechurías, mejoras y sembradíos antes descritos, a favor del ciudadano ALFREDO ANTONIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.438.221, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.