Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE RONDON CHIRINOS, JOSE ANGEL BLANCO RODRIGUEZ y EDGAR ANTONIO RAMIREZ VIVAS contra la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y solidariamente responsable la empresa INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL (INCAPRO C.A) quedando las accionadas obligadas a entregar las planillas "Forma 14-03 a los trabajadores accionantes y pagarle a los actores las diferencias salariales y diferencias existentes a su favor por Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Prestación de Antigüedad, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, corrección monetaria e intereses moratorio lo cual será determinado .....