Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana YOCELYNE DEL CARMEN NAVA DE FERRAZ, en contra de la empresa ASOCIACION QUIRURGICA CHUAO, cuyo monto será determinado en la reproducción escrita del presente fallo, tomándose en consideración los salarios señalados por el actor en su escrito libelar para el cálculo de las vacaciones y bono vacacional vencidos, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas y las indemnizaciones correspondientes al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, como consecuencia del retiro justificado; en cuanto a la prestación de antigüedad, deberá considerarse el salario señalado por la actora en el libelo de la demanda, con inclu.....