En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano: WILLIANS FIGUEROA contra CONSTRUCCIONES 2709, C.A., todos arriba identificados.
SEGUNDO: Se condena a la demandada CONSTRUCCIONES 2709, C.A., a pagar la cantidad de Ocho mil Quinientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Veintidós Céntimos(Bs.f. 8.555,22), por los conceptos y montos arriba especificados.
TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.
CUARTO: No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo.