III
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JEAN PIERRE MIURA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: 15.511.682, en contra de la empresa JANTESA S.A.
SEGUNDO: SE ORDENA el pago de los conceptos reclamados por el accionante en su escrito libelar, a saber: Prestación de antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, con inclusión de los días adicionales; vacaciones fraccionadas año 2009; Bono vacacional fraccionado 2009; Fondo de ahorros y Utilidades fraccionadas. Una vez determinado el monto total que por concepto de prestaciones sociales le corresponde al accionante, deberá deducir.....