DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad pasiva con respecto a las de empresas DISTRIGLOBAL y OTRAS, propuesta por la representación Judicial de la Parte Demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por los abogados GERARDO HERNÁNDEZ CARABAÑO y FRANCISCO SEIJAS RUÍZ, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada. TERCERO: SIN LUGAR el llamamiento a la causa de la tercera forzosa abogada LUZ MARÍA GIL, solicitado por la parte demandada. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR