En consecuencia este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en todas y cada una de sus partes, en los términos y condiciones expuestas por ellos, y el mismo se llevará a cabo en los siguiente términos:
Expídase copia certificada por de dicho convenio con inserción de la presente resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 111 del código de Procedimiento Civil.