Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, en el juicio por OFERTA REAL Y DEPOSITO que sigue el ciudadano MANUEL MARIO GUEVARA contra la ciudadana LILIA ALARCÓN CISNEROS, (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal. En virtud del presente fallo resulta a toda luz improcedente para quien suscribe pasar a pronunciarse sobre el resto de los pedimentos efectuados. Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del alpso establecido por la Ley se ordena la notificación de las partes.