Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos ALICIA MIGUELINA COVA GONZALEZ y JUAN JOSE RODRIGUEZ LONGART, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.441.429 y V-10.219.565, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 17 de julio de 1998, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, según se evidencia de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 69 del Libro de Registros Civil de Matrimonios del año 1998, llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes .....