DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, PEDRO PABLO GRANADO CAMPOS y EUMELIA SANCHEZ DE GRANADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.104.954 y 2.287.728 respectivamente, asistidos por la abogada YUZEYNI OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 183.548.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 18 de Marzo de 1971, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta N° 63, año 1971.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y.....