Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETAR LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en virtud del incumplimiento injustificado de la Medida de Libertad Asistida, que por el lapso de dos (2) años, que le fuere impuesta en fecha 06 de mayo de 2005, por el Juzgado Tercero en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SEIS (6) MESES, los cuales habrán de computarse desde la fecha de su aprehensión a .....