En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ACUERDA LA PRÓRROGA solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en relación al acusado AGUILAR YEPEZ DARWIN MANUEL, titular de la cedula de identidad No. V-20.642.500, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, donde nació el 12-04-1 988, de 24 años, soltero, de profesión u oficio: indefinida, residenciado en el caserío El Torito, zona alta del Municipio Araure, Estado Portuguesa, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionados en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto, y Robo de Vehículos Automotor, cometido en perjuicio del Ciudadano JULIO CESAR RANGEL, por ser intempestiva, de conformidad con el segundo aparte del artículo 230 del Código Orgánico .....