PRIMERO: Se decreta la CESACION POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 645 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual le fue impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ampliamnte identificados en autos, en virtud de que se desprende claramente de los autos que conforman el presente expediente que el mismo ha cumplido con la medida por el tiempo que le fue acordada, superando las deficiencias y carencias que lo llevaron a incurrir en la conducta ilícita. SEGUNDO: Se Decreta LA LIBERTAD PLENA de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se ordena el cierre de la causa relativo a los adolescentes, y así mismo se ordenara remitir el presente expediente a los archivos judiciales en su oportunidad, a los fines de su cuido y resguardo. Registrese. Diaricese. públiquese. CUMPLASE.