Ahora bien, se pudo observar que riela a los folios 183 al 185 de la primera pieza del expediente, original de instrumento poder otorgado por la Sociedad Mercantil GRANEROS DE VENEZUELA LTD, C.A, al abogado JOSÉ ANTONIO ELIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.564.228 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.558. De igual forma, cursa a los folios 2-26 al 2-27 original de instrumento poder otorgado por la Sociedad Mercantil GRAIN TRADE, C.A., al abogado JORGE ANYELO ARMAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 6.216.305 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.097. De dichos instrumentos se desprende la capacidad que tienen los abogados antes mencionados para realizar actos de auto composición procesal, como lo es el finiquito.
Por cuanto en las actas procesales no se evidencia que se pudieran lesionar derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agra.....