Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIANA LOURDES ZUÑIGA NEGRETE, de nacionalidad ecuatoriana, titular de la cédula de identidad N° E- 83.032.300, en su carácter de representante legal del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cinco (05) años de edad, para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el pasaporte del niño supra identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Especial que rige la materia. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina, com.....