PRIMERO: NEGAR la solicitud de sustitución de la medida de coerción personal presentada por la ciudadana LILIANA CHACÓN Defensor Público 44º Penal, a favor de su representado ciudadano MARCOS ANTONIO RAMÍREZ, ordenando MANTENER VIGENTE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD dictada al referido acusado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la medida judicial preventiva privativa de libertad dictada en fecha 12-02-2010 por el Tribunal 35º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.