ÚNICO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto fecha 04 de agosto de 2011, por la ciudadana: ANNERY AVILES RODRÍGUEZ, Defensora Pública N° 1, del Área Metropolitana de Caracas en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra de la decisión dictada en fecha 25/07/2011, por el Juzgado Tercero (3°) en función de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante la cual acuerda el traslado provisional del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a la Casa de Formación Integral Varones "La Cañada" ubicada en Maracaibo. Estado Zulia, por no cumplir con el principio de impugnabilidad objetiva, de conformidad con el artículo 437, literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.