Igualmente y conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05/08/2014, ordena librar oficio a la Inspectoría en el Este del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible, sobre la certificación y cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida por parte del patrono CLAVE 88 C.A., a la ciudadana EVAYS KARLINA HERNANDEZ, C.I. N° 17.141.570, dictaminado por medio de Providencia Administrativa Nro. 395-14 de fecha 05 de junio de 2014, Expediente N° 027-2013-01-03434, por la referida Inspectoría del Trabajo.- CUMPLASE.-