este JUZGADO DECIMO CUARTO (14) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AERA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Acción Contenciosa de Nulidad incoada por la Sociedad Mercantil CLINICAS RESCARVEN C.A. antes denominada ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD CLINICAS RESCARVEN C.A, Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de Septiembre de 1995, bajo el N° 58, Tomo 408-A-Sgdo, contra la Providencia Administrativa Nº 0025-13, de fecha 19 de junio de 2013, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO PEDRO ORTEGA DIAZ DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, mediante la cual, declaró: "... El cese inmediato de la violación de derechos fundamentales por parte de la entidad de trabajo CLINICAS RESCARVEN C.A antes denominada ADMINISTRADORA DE PLANE.....