Por otra parte, en relación a la solicitud formulada por el demandante en relación a que se realice el recalculo del monto indicado en la experticia, porque el dictamen pericial fue consignado en fecha 02 de febrero de 2016, por lo que resulta procedente tal y como lo esgrime el demandante un ajuste por el tiempo transcurrido, este juzgador es del criterio de que al ser las prestaciones sociales y demás conceptos laborales una deuda de valor, a tenor de lo establecido en el artículo 92 constitucional, y debido al fenómeno inflacionario que sufre nuestro país lo cual conlleva a una depreciación de la moneda fenómeno inflacionario que constituye un hecho publico y notorio, es procedente la actualización de la experticia desde la fecha de la consignación de la misma en autos, es decir, desde el 02 de febrero de 2016, hasta la fecha definitiva del pago. Así se declara.