Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de la de Medida Cautelar de suspensión de efectos en contra de la Providencia Administrativa signada con el N° 047-16, expediente N° 027-2014-01-05270, de fecha 04 de marzo de 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo Miranda (Este), con sede en Caracas, mediante la cual se declaró CON LUGAR, la solicitud de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, incoada por el ciudadano JONATHAN JESUS CEDEÑO GAMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.810.293. Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.