Por todo lo antes expuesto considera este Juzgado que la presente solicitud no constituye el medio idóneo para satisfacer la pretensión del solicitante, en virtud de que dicha omisión no puede ser subsanada por esta vía toda vez que uno de los contrayentes falleció tal y como consta en el acta de defunción que riela a los autos, siendo imposible que en este caso se dirijan ambos cónyuges al Registro Civil o a la Primera Autoridad Civil, donde se efectuó el matrimonio para estampar las rubricas en el acta viciada por omisión, motivo por el cual resulta forzoso para este Tribunal Declarar INADMISIBLE la presente solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-