Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda por Indemnizaciones por Accidente de Trabajo incoada por los ciudadanos THAIRIS YESSELINE CHIRINOS COLINA y WINDER MARCELINO CHIRINOS LUGO, quienes actúan en su propio nombre y representación del ciudadano JOSE MARTIN CHIRINOS LUGO, en su cualidad de herederos del ciudadano EPIFANIO CHIRINOS, contra la entidad de trabajo GRUPO CONSTRUCTOR NSM, C.A., ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.