Como ha quedado expresado en la jurisprudencia parcialmente transcrita, que esta Juzgadora acoge como suya, se desprende que en las incidencias con motivo de recusación e inhibición, no les es posible la admisión del recurso de casación, por aplicación estricta del artículo 101 Código de Procedimiento Civil, criterio que esta Alzada acoge, y en consecuencia, NIEGA el recurso de casación anunciado el 22 de septiembre de 2025, por el abogado HECTOR RODRÍGUEZ TERRAZAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.114, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, COMERCIAL CENTRO FIESTA XXI, C.A., contra el fallo dictado en fecha 12 de agosto de los corrientes, por este Juzgado Superior, en la cual se declaró SIN LUGAR la apelación ejercida el 15 de julio de 2025, por el abogado HECTOR RODRÍGUEZ TERRAZAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL CENTRO FIESTA XXI, C.A., contra la decisión dictada .....