Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, y por Autoridad de Ley, procede a declarar: PRIMERO: Impartir la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES en esta demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoara el ciudadano José Manuel Mendoza Murillo contra la entidad de trabajo Kyndryl Venezuela S. C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001501, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Impartir la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en esta demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoara el ciudadano José Manuel Mendoza Murillo en contra de la Solidariamente Demandada,.....