DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
UNICO : Imponer a la imputada IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificada en autos, de las Medidas Cautelares consagradas en los literales "g" "f" y "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en la presentación de Cuatro (04) fiadores que devenguen como remuneración mensual el equivalente a cuarenta (40) unidades tributarias (cada uno) así como la prohibición expresa de comunicarse ni por si misma ni por interpuestas personas con las victimas identificadas en el presente proceso y el acatamiento de presentarse ante la oficina dispuesta para este fin cada ocho (8) días, cuya finalidad sigue siendo l.....