PRIMERO: Se acuerda mantener la sanción de Privación de libertad, que recae sobre el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto a que el mismo no esta siendo contraria a su proceso de desarrollo, y por cuanto a que en las actas que corren insertas al expediente no constan ningún informe evolutivo que pueda corroborar a este Juzgado que se están alcanzando las metas establecidas en el plan individual, mas sin embargo, se ha evidenciado que en las actas cursan diversos certificados que avalan que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), ha estado ligado plenamente en su proceso de desarrollo en el centro, por lo tanto motivo al joven a que no se desanime y continúe luchando y cumpla con la sanción, todo con el fin de poder disfrutar con una medida menos gravosa que conlleve a su reinserción a la sociedad. SEGUNDO: Se acuerda solicitar el informe evolutivo al Centro Carolina Uslar, con carácter de urgencia. TERCERO: En virtud de que este juzgado tiene fijado para el día de mañana la practica de la e.....