Finalizada la evacuación de las pruebas, las partes presentaron sus conclusiones. En este estado el Tribunal instó a las partes a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así las cosas, las partes le comunicaron a este Juzgador que, de común acuerdo llegan a una transacción contenida en las siguientes cláusulas: A) LA DEMANDADA se obliga a pagar la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 6.000.000,00) discriminados de la siguiente manera: 1) Bs. 3.500.000,00, por concepto de Antigüedad; 2) Bs. 100.000,00 por Intereses de prestaciones sociales; 3) Bs. 400.000,00 por concepto de diferencia de utilidades; 4) Bs. 500.000,00 por utilidades fraccionadas; 5) Bs. 250.000,00, por concepto de vacaciones fraccionadas; 6) Bs. 50.000,00 por diferencia de bono vacacional cancelado; 6) Bs. 100.000,00, por concepto de bono vacacional fraccionado,. 7) Bs. 350.000,00, por concepto de horas extraordinarias nocturnas; 8) Bs. 300.000,00, por diferencias comisi.....