"...En este estado, este TRIBUNAL EJECUTOR ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la Entrega Material del inmueble objeto de la presente medida y lo coloca libre de bienes y personas en posesión de la parte ejecutante representada por su apoderado judicial abogado JOSE SILVESTRE PADRON, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.557, quien aceptó conforme en nombre de su representado. Igualmente, este juzgado se abstiene de practicar el embargo y ordena la remisión del despacho al tribunal comitente".